Artículo 444 Código Civil Federal
Capítulo III
- La patria potestad se pierde por resolución judicial: Párrafo reformado DOF 30-12-1997
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; Fracción reformada DOF 30-12-1997
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y Fracción adicionada DOF 30-12-1997
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. Fracción adicionada DOF 30-12-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial