Artículo 439 Código Civil Federal
Capítulo II
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial