Artículo 2163 Código Civil Federal
Capítulo I
- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial