Artículo 2162 Código Civil Federal
Capítulo II
El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II.- Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial