Artículo 2155 Código Civil Federal
Capítulo II
- En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial