Artículo 2154 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial