Artículo 2076 Código Civil Federal
Capítulo I
- El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial