Artículo 2056 Código Civil Federal
Capítulo II
- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial