Artículo 2055 Código Civil Federal
Capítulo II
El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial