Artículo 1942 Código Civil Federal
Capítulo I
- En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial