Artículo 1941 Código Civil Federal
Capítulo I
- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial