Artículo 1781 Código Civil Federal
Capítulo VII
- La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial