Artículo 1780 Código Civil Federal
Capítulo VII
- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial