Artículo 1758 Código Civil Federal
Capítulo V
- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial