Artículo 1757 Código Civil Federal
Capítulo V
- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial