Artículo 1609 Código Civil Federal
Capítulo II
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial