Artículo 1608 Código Civil Federal
Capítulo II
- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial