Artículo 1328 Código Civil Federal
Capítulo III
Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos. Artículo reformado DOF 23-12-1974
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial