Artículo 1327 Código Civil Federal
Capítulo III
- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política del os Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial