Artículo 1313 Código Civil Federal
Capítulo III
- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 23-12-1974
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria al a libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial