Artículo 1312 Código Civil Federal
Capítulo II
- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial