Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Título CUARTO
74. - Serán aplicables a estas inscripciones las disposiciones relativas del registro de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial