Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Título CUARTO
73.- En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:
I. Las sociedades y asociaciones civiles;
II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y
III. Las Instituciones de asistencia privada.
Disposiciones aplicables del registro de inmuebles
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial