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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de México

Título CUARTO

73.- En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:

I. Las sociedades y asociaciones civiles;

II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y

III. Las Instituciones de asistencia privada.

Disposiciones aplicables del registro de inmuebles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial