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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

931. - Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de socios para:

I. Enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;

II. Gravarlos con cualquier derecho real;

III. Tomar capitales prestados.

Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial