Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
931. - Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de socios para:
I. Enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II. Gravarlos con cualquier derecho real;
III. Tomar capitales prestados.
Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial