Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
930.- El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir con este fin la presentación de libros y demás documentación. Este derecho no es renunciable.
Casos que requieren autorización expresa
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial