Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
894. - La asamblea general debe ser convocada por la dirección con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración, en forma personal en el domicilio que haya registrado el asociado en la asociación. La dirección deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición del mismo porcentaje de asociados.
Facultades de la asamblea general
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial