Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
893.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Convocatoria para asamblea general.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial