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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

887.- La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener:

I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;

II. La denominación o razón social de la asociación;

III. El domicilio de la asociación;

IV. El objeto de la asociación;

V. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;

VI. El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;

VII. La duración;

VIII. Los estatutos.

Consecuencias de la falta de forma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial