Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
886.- El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Contenido de la escritura constitutiva
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial