Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
871.- El transportador es responsable de las faltas o infracciones cometidas a leyes o reglamentos, durante el transporte, y deberá indemnizar por los d años y perjuicios, que con motivo de estas infracciones se le ocasionen al alquilador, conforme a las prescripciones relativas.
Derechos de los que carecen los transportados
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial