Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
632.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando exista obligación alimentaría, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Donación no revocable por sobrevenir hijos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial