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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

631.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarla s no tenía hijos pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones de viabilidad.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de este plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciera un hijo póstumo del donante , la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

Reducción de la donación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial