Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
627.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude de acreedores.
Donación consistente en prestaciones periódicas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial