Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
626. - Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación.
Donación con carga en caso de bienes ciertos y determinados.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial