Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
607.- El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permuta nte; o exigir su valor o el del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Transmisión a un tercero del bien permutado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial