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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Título TERCERO

606.- Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no e ra propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.

Permutante que sufre evicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial