Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
420.- El tercero que adquiera los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores pagando el crédito de los que se presenten, o garantizando el pago, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Fraude por conceder preferencia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial