Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
419. - La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Pago del crédito por adquirente de los bienes del deudor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial