Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
372. - Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:
I. El precio íntegro que recibió por el bien;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;
III. Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.
Enajenante de mala fe en la evicción
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial