Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

372. - Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:

I. El precio íntegro que recibió por el bien;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;

III. Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.

Enajenante de mala fe en la evicción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial