Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
371.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Enajenante de buena fe en la evicción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial