Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
309.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo pacto expreso, que la cumpla personalmente el obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o cualidades personales.
Legitimación para hacer el pago.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial