Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
308.- El deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, sólo lo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.
Pago de obligación de hacer.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial