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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

289.- Si el cedente se hubiere hecho responsable del a solvencia del deudor, sin fija r duración de la responsabilidad, se limitará a un año, contado desde la fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Cesión de crédito de rentas periódicas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial