Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
289.- Si el cedente se hubiere hecho responsable del a solvencia del deudor, sin fija r duración de la responsabilidad, se limitará a un año, contado desde la fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.
Cesión de crédito de rentas periódicas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial