Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
288.- El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
Plazo para responder de la insolvencia del deudor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial