Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

196.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando:

I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;

III. Por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.

Pérdida del derecho a usar el plazo cuando son varios deudores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial