Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
195. - El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias de haberse fijado en favor del acreedor o de ambas partes.
Pérdida del derecho a usar el plazo
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial