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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

177.- Los jefes de familia que habiten un a casa o parte de ella son responsables de los daños causados por los objetos que se arrojen o cayeren de la misma.

Plazo de prescripción de la acción de la reparación del daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial