Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
177.- Los jefes de familia que habiten un a casa o parte de ella son responsables de los daños causados por los objetos que se arrojen o cayeren de la misma.
Plazo de prescripción de la acción de la reparación del daño.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial