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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

176.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por:

I. La explosión de máquinas, o por la inflamación de sustancias explosivas;

II. El humo, gases, líquidos o coloidales que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III. La caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Las emanaciones de fosas sépticas o depósitos de materias infectantes, contaminantes o venenosas;

V. Los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI. El peso, ruido, vibración o movimiento de las maquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.

Responsabilidad de jefes de familia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial