Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
176.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por:
I. La explosión de máquinas, o por la inflamación de sustancias explosivas;
II. El humo, gases, líquidos o coloidales que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. La caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Las emanaciones de fosas sépticas o depósitos de materias infectantes, contaminantes o venenosas;
V. Los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI. El peso, ruido, vibración o movimiento de las maquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.
Responsabilidad de jefes de familia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial