Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
152.- Además de las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad, debe pagarse a quien lo haya sufrido o a quien los haya efectuado, los gastos médicos, hospitalarios, de medicamentos, de rehabilitación y las prótesis requeridos con motivo del daño, así como en el caso de fallecimiento, los gastos funerarios, los cuales deberán estar relacionados con las posibilidades que hubiese tenido la víctima.
Legitimación para reclamar la indemnización
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial