Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
151. - Si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Le y Federal del Trabajo. La indemnización podrá aumentarse prudentemente al arbitrio del juez, considerando la posibilidad económica del obligado y la necesidad de la victima.
Gastos médicos, hospitalarios y de defunción
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial